CASA COR PROMOÇÕES E COMERCIAL LTDA.
Diretoria Jurídica & Compliance
Este Código de Ética y Conducta ("Código") tiene como objetivo expresar, destacar y reforzar el propósito y la visión, los valores éticos, la identidad organizacional y los principios que guían la conducción de las actividades de Casa Cor Promoções e Comercial Ltda. ("Casa Cor" o "Sociedad"), orientando negocios, actitudes y comportamientos individuales.
Este Código se dirige y se aplica a:
Todos los destinatarios de este Código deben adoptarlo como referencia ética y de conducta a ser observada en su relación con Casa Cor y sus compañeros de trabajo, Socios, proveedores, Clientes y comunidades, así como en la conducción de sus actividades en cualquier localidad donde Casa Cor actúe.
Casa Cor: Casa Cor Promoções e Comercial Ltda.
Agente Público: (i) cualquier persona física que actúe de forma oficial o ejerza cargo, empleo o función pública junto a una autoridad gubernamental, incluso transitoriamente o sin remuneración e independientemente de concurso público; (ii) cualquier persona física que trabaje para empresa prestadora de servicio contratada o conveniada para la ejecución de actividad típica de la Administración Pública; o (iii) cualquier dirigente de partido político, sus empleados u otras personas que actúen para o en nombre de un partido político o candidato a cargo público. Son ejemplos de Agentes Públicos:
Acoso: puede configurarse como conductas abusivas expresadas mediante palabras, comportamientos, actos, gestos, escritos que pueden causar daños a la personalidad, a la dignidad o a la integridad física o psíquica de una persona, poner en peligro su empleo o degradar el ambiente de trabajo.
Obsequios promocionales: artículos de bajo valor comercial, normalmente usados para fines de propaganda o divulgación de un proyecto, evento, producto o marca, entre otros. En general, los obsequios poseen el logo de la empresa oferente con carácter de propaganda, no están dirigidos exclusivamente a una persona determinada y no poseen valor comercial. Ejemplos: bolígrafos, camisetas, gorras, agendas, calendarios.
Bullying: todas las formas de violencia, física o psicológica, intencional y repetitiva, ejercida por uno o más individuos, con el objetivo de intimidar o agredir a la víctima, sin que ella tenga capacidad de defenderse, dentro de una relación desigual de fuerza o poder.
Canal de Denuncias: plataforma tercerizada destinada al recebimiento, vía correo electrónico, teléfono o aplicación, de (i) denuncias relacionadas a posibles infracciones éticas, legales o de conducta, ya sea por parte de los colaboradores o de terceros relacionados a Casa Cor, (ii) dudas relativas a la aplicación de este Código, o (iii) cualquier sugerencia respecto de este Código y de cuestiones éticas en general.
Canal de la Mujer: canal de comunicación que posibilita que los colaboradores y cualquier tercero denuncien, anónimamente o no, vía correo electrónico, teléfono o aplicación, la ocurrencia de episodios de acoso sexual o cualquier otra forma de violencia contra la mujer en el ambiente de trabajo. En caso de relatos recibidos por teléfono, la atención será realizada por un equipo de mujeres de la empresa tercerizada contratada por Casa Cor, que garantizará el sigilo absoluto de las informaciones y el encaminamiento adecuado para el tratamiento de cada situación reportada.
Cliente: persona natural o jurídica adquirente de un producto o contratante del servicio de Casa Cor, o que esté evaluando la posibilidad de adquirir un producto o contratar un servicio de Casa Cor.
Código: el presente Código de Ética y Conducta.
Colaborador: todos los empleados, pasantes, trabajadores y prestadores de servicios de Casa Cor, que trabajan o prestan servicios regulares para Casa Cor, cooperando unos con otros para el logro de los objetivos comunes de Casa Cor y contribuyendo al crecimiento de la Sociedad, independientemente del modelo de contratación o nivel jerárquico. Puede incluir empleados en régimen CLT (Consolidación de las Leyes del Trabajo), trabajadores temporales, profesionales liberales, autónomos y personas jurídicas prestadoras de servicios, entre otros.
Comité de Compliance: órgano colegiado de asesoramiento a la Dirección, de carácter independiente, responsable de evaluar, aconsejar, apoyar, regular, decidir y acompañar las cuestiones que involucran aspectos y valores éticos y de conducta de Casa Cor.
Cortesías: engloba Obsequios, Regalos, Entretenimiento, Comidas y Hospitalidad.
Dato Personal: toda y cualquier información que, aislada o conjuntamente con otras informaciones proporcionadas, permitan la identificación e individualización de la persona física que las proporcionó (por ejemplo, documento de identidad, CPF, nombre, dirección, IP).
Entretenimiento: actividades o eventos culturales, fiestas, shows, eventos deportivos, confraternizaciones y también actividades que promuevan desarrollo profesional, como entrenamientos, talleres, ferias, convenciones, congresos, entre otros.
Hospitalidad: todos los gastos realizados con viajes, incluyendo costos con transporte/traslado, hospedaje, alquiler de vehículos, entre otros directamente relacionados con el objetivo del viaje.
Ley Anticorrupción: Ley nº 12.846, de 1º de agosto de 2013, y el Decreto nº 11.129, de 11 de julio de 2022, conforme alterados o regulamentados posteriormente.
Ley General de Protección de Datos Personales o LGPD: Ley nº 13.709, de 14 de agosto de 2018, conforme alterada o regulamentada posteriormente.
Socios o Socios de Negocios: son, entre otros, distribuidores, proveedores, representantes, consultores, autores, licenciados y terceros licenciantes que realizan operaciones comerciales o negocios con Casa Cor, actúan a servicio y/o en nombre de Casa Cor o desarrollan otros proyectos en sociedad con Casa Cor.
Persona Expuesta Políticamente (PEP): personas que desempeñan o hayan desempeñado cargos, empleos o funciones públicas relevantes en los últimos cinco años, en Brasil o en otros países, así como sus representantes, familiares y estrechos colaboradores. Se consideran cargos públicos relevantes las funciones abarcadas en la Resolución COAF nº 29, de 07/12/2017.
Regalos: artículos que poseen valor comercial dados de forma gratuita. Se caracterizan por artículos o servicios de uso personal que detienen valor comercial.
Comidas: el concepto de comida engloba todo y cualquier gasto realizado con alimentación (comidas y bebidas), tales como almuerzos, cenas, cafés.
Responsabilidad socioambiental: se ejerce, por medio, por ejemplo: (a) del respeto a la legislación ambiental aplicable a las operaciones y negocios; (b) de la utilización de los recursos naturales de forma optimizada, como agua y energía; (iii) del uso consciente de los materiales de trabajo, evitando impresiones innecesarias, utilización de vasos descartables y desperdicio de materiales en general; (iv) de la contribución con la recolección selectiva y recolección de basura, destinando correctamente los materiales descartados; (v) de la elección de proveedores que también estén comprometidos con la sostenibilidad; y (vi) del estímulo y práctica de la diversidad e inclusión.
Tratamiento de Datos Personales: toda operación realizada con Datos Personales, como las que se refieren a la recolección, producción, recepción, clasificación, utilización, acceso, reproducción, transmisión, distribución, procesamiento, archivo, almacenamiento, eliminación, evaluación o control de la información, modificación, comunicación, transferencia, difusión o extracción.
En CASACOR, nuestro propósito es inspirar y emocionar, promoviendo experiencias que reflejan y moldean el espíritu del tiempo por medio de la integración de profesionales, marcas y público en una plataforma cultural dedicada a la arquitectura, el diseño, las artes y el paisajismo. Nos comprometemos con la integridad, operando dentro de las leyes y manteniendo una comunicación transparente y de buena fe. Valoramos la responsabilidad social y la sostenibilidad ambiental, buscando impactar positivamente las comunidades y el medio ambiente, rescatando la memoria de los espacios que ocupamos. Esperamos que todos los involucrados, de colaboradores a socios, adopten estos principios, garantizando que cada acción conectada a CASACOR promueva un estilo de vida innovador y sostenible, alineado con nuestros valores culturales y éticos.
La Sociedad repudia cualquier tipo de discriminación o prejuicio por credo, raza, color, etnia, género, religión, orientación sexual o ideológica y condición socioeconómica, así como rechaza toda y cualquier agresión a los Derechos Universales del ser humano.
Casa Cor somos nosotros: todos los que trabajan en Casa Cor o le prestan servicios de cualquier naturaleza y de alguna forma comparten el mismo ambiente de trabajo y el día a día de la Sociedad.
Nuestra postura debe estar basada en los siguientes principios fundamentales:
La integridad en la conducción de los negocios y relaciones es la base de la imagen corporativa de Casa Cor. Todos son responsables de construir un ambiente corporativo íntegro a través de acciones y comportamientos éticos.
Por lo tanto, son deberes de todos:
No está permitido:
Casa Cor tiene el compromiso de garantizar e incentivar el bienestar de las personas en su ambiente de trabajo, buscando, a través de políticas de gestión y otras medidas, proporcionar elevados niveles de satisfacción y realización profesional, además de asegurar un ambiente de trabajo seguro y saludable.
De esta forma, son principios innegociables de Casa Cor:
Es compromiso de todos, al interactuar con colegas, Clientes, proveedores y Socios de Negocios:
Por lo tanto, no está permitido:
Casa Cor está comprometida con la salud y seguridad de todos sus Colaboradores, terceros y visitantes, manteniendo total atención a las legislaciones aplicables a la Seguridad y Medicina Ocupacional. Ninguna actividad o proceso puede ser realizado sin que atienda a los requisitos previstos en las Normas Reglamentarias de Seguridad y Medicina Ocupacional.
Es deber de todos seguir las normas, procedimientos e instrucciones relacionadas a la salud, seguridad y bienestar, inclusive:
No está permitido:
Casa Cor cree que el Liderazgo es la principal forma de engagement y diseminación de sus valores éticos. Los gestores de personas proyectan un ejemplo de conducta para los demás funcionarios, Colaboradores, Clientes y Socios de Negocios.
Por eso, los gestores deben:
Es inaceptable cualquier tipo de represalia a cualquier Colaborador o prestador de servicios que haya contribuido en proceso investigativo o relatado potencial desvío de conducta por parte del gestor o de otro Colaborador o prestador de servicios.
Casa Cor mantiene un firme compromiso en la lucha contra actos de corrupción, que son causa de severos perjuicios para la sociedad y pueden poner en peligro el propio Estado Democrático de Derecho.
Deben ser estándar de conducta de todos el cumplimiento y exigencia de que todos los que se relacionen con Casa Cor cumplan con todas las leyes de lucha contra la corrupción, especialmente la Ley Anticorrupción, y aún:
Casa Cor no admite el favor o promoción personal de Agentes Públicos, órganos públicos o partidos políticos en materias periodísticas, eventos realizados o patrocinados por Casa Cor o de cualquier otra forma, resguardada la libertad editorial de sus vehículos de comunicación, que podrán opinar o informar respecto de gestores públicos en los límites del ejercicio de la libertad de opinión.
Las contribuciones y donaciones para partidos políticos regularmente efectuadas por los destinatarios de este Código, en el ámbito de sus vidas particulares, jamás podrán ser relacionadas o vinculadas a su actividad profesional.
La promesa, oferta, solicitud o recepción de Cortesías no puede ser considerada como contrapartida de cualquier tratamiento preferencial o favorable en la obtención o mantenimiento de negocios o influenciar los relacionamientos de ninguna manera.
Podrá ser considerada una violación a este Código la entrega, oferta, promesa o recepción de Cortesías, independientemente del valor, cuando el acto pueda influenciar de manera inadecuada cualquier decisión comercial y/o resultar en una ventaja indebida para Casa Cor, sus administradores, Colaboradores o terceros.
La promesa, oferta o recepción de Cortesías involucrando Persona Expuesta Políticamente (PEP) y/o Agentes Públicos federales, estatales o municipales está regulada y ofrece riesgos mayores para Casa Cor, solo pudiendo ser realizada tras previa evaluación de la Dirección Jurídica y aprobación del Comité de Compliance.
Toda y cualquier Cortesía ofrecida o recibida por Colaborador, prestador de servicio o socio de Casa Cor actuando en nombre de Casa Cor debe ser reportada por medio del llenado de formulario que integra este Código como su Anexo 6.1.
La promesa, oferta o entrega de Cortesías en nombre de Casa Cor, además de finalidad comercial legítima, debe tener aprobación del Director del área, no debe ser frecuente y debe cumplir las leyes locales aplicables.
Cualquier Cortesía que no esté enmarcada en este Código solo puede ser ofrecida o recibida tras la evaluación de la Dirección Jurídica y aprobación del Comité de Compliance.
Es permitido el recebimiento u oferta de Obsequios o Regalos por Colaboradores, prestadores de servicios o Socios actuando en nombre de Casa Cor, siempre que el valor de tales Obsequios y Regalos sea de hasta R$500,00 (quinientos reales) y, en el caso de recebimiento, sea limitado a 02 (dos) veces por año. Siempre que el Obsequio o Regalo esté compuesto por más de un ítem, será considerado el sumatorio de los valores de cada uno. Para fines de enmarcamiento en este Código, los Colaboradores, prestadores de servicios y Socios de Casa Cor deberán valorar los Obsequios o Regalos ofrecidos o recibidos aplicando juicio razonable, cuando el valor de tales ítems no pueda ser consultado en el mercado. En caso de dudas sobre la evaluación, el caso deberá ser encaminado al Comité de Compliance a través del e-mail compliance@casacor.com.br.
Los Obsequios y Regalos recibidos que no respeten las reglas establecidas en esta Política deben ser inmediatamente devueltos al remitente, acompañados de la Carta Estándar de Agradecimiento y Devolución, cuyo modelo se encuentra anexo a esta Política (Anexo 6.2).
En las hipótesis en que la devolución no sea posible o configure acto indelicado o que pueda causar incomodidad en la relación entre Casa Cor y el oferente del Obsequio o Regalo, este deberá ser direccionado al Comité de Compliance a través del e-mail compliance@casacor.com.br para la evaluación y adopción de las medidas cabibles.
El pago de gastos relacionados a Comidas por Colaboradores, prestadores de servicios o Socios actuando en nombre de Casa Cor está permitido en situaciones de representación, para fines exclusivamente comerciales e institucionales, sin limitación de valores específicos, pero desde que con razonabilidad dentro del contexto, utilizándose como parámetro recomendado el límite de R$400,00 (cuatrocientos reales) por persona en territorio nacional, y entre USD100,00 y USD200,00 (cien y doscientos dólares americanos) por persona cuando en territorio extranjero.
Para Entretenimiento, Casa Cor establece el valor de referencia de R$2.000,00 (dos mil reales) por persona en territorio nacional y USD150,00 (ciento cincuenta dólares americanos) por persona cuando en territorio extranjero.
Los Entretenimientos que tengan naturaleza corporativa e institucional pueden ser ofrecidos o recibidos de terceros cuando se configure el interés de Casa Cor en proporcionar oportunidades comerciales e institucionales. En caso de que se supere el valor previsto en este Código, el Comité de Compliance deberá ser accionado.
Los eventos corporativos promovidos por Casa Cor a sus Colaboradores, prestadores de servicios y Socios para diseminar informaciones técnicas o científicas, mejorar el conocimiento o estimular el engagement, performance o cuestiones comerciales pueden ser patrocinados por Socios de negocio y/o proveedores, siempre que no configure cualquier tipo no usual de contrapartida o preferencia en relación al curso normal de los negocios de Casa Cor.
No será permitido ofrecer o aceptar viajes que solo apunten a situaciones de ocio a sus beneficiarios.
Está terminantemente vedado el ofrecimiento o recepción de Hospitalidad a Agente Público y acompañantes.
Son criterios de conducta comunes a todos los Colaboradores y prestadores de servicios en relación a los Socios de Negocios:
Todos los Socios de Negocios de Casa Cor deben observar las reglas de conducta a seguir:
Debe ser estándar de conducta común a todos los Colaboradores, prestadores de servicios y socios comerciales ante los clientes de Casa Cor:
La relación con los competidores debe estar pautada en el respeto, de acuerdo con la legislación vigente, no propagando afirmaciones engañosas sobre sus productos y servicios.
Situaciones de conflicto o potencial conflicto de intereses ocurren cuando el interés particular de un individuo interfiere o puede interferir en su capacidad de juicio imparcial, en perjuicio a los intereses de Casa Cor.
Aunque no sea posible listar todas las situaciones de conflicto o de potencial conflicto de intereses, las situaciones listadas abajo son algunos ejemplos de situaciones que pueden dar lugar a conflictos de intereses:
Como no se trata de una listación exhaustiva, cualquier duda sobre el caso concreto deberá ser direccionada al Comité de Compliance.
Toda situación de conflicto de interés identificada como real, potencial o aparente debe ser analizada, tratada o evitada de acuerdo con cada contexto y declarada, a fines de transparencia, al Comité de Compliance.
Es responsabilidad de cada Colaborador y prestador de servicio utilizar los recursos de Casa Cor a los que vengan a tener acceso con cuidado y de forma consciente, con el mismo grado de celo que tendría con los propios recursos, dentro de la legislación vigente y respetando las políticas internas de TI y Seguridad de la Información, sin cualquier intención de dañarlos.
Por eso, todos deben respetar y seguir estrictamente las orientaciones de la Política de Seguridad de la Información, disponible en la intranet, así como las siguientes reglas:
Casa Cor está comprometida en cumplir todas las leyes, regulaciones y normas aplicables a derechos de propiedad intelectual relacionados a derechos de autor, patentes, marcas registradas, secretos comerciales, software y algoritmos, entre otros.
Proteger nuestra propiedad intelectual y la de nuestros Socios de Negocios es deber y obligación de todos. Así, es necesario:
Casa Cor adopta las medidas necesarias para garantizar la privacidad y la protección de los Datos Personales de todos sus Colaboradores, prestadores de servicios, Socios y consumidores, en conformidad con la LGPD.
Todos los Colaboradores, prestadores de servicios, proveedores y Socios en general son orientados en cuanto a las reglas de privacidad y protección de Datos Personales y deben seguir las políticas y regulamentos internos ampliamente divulgados y disponibles en la Intranet.
En la hipótesis de almacenamiento de Datos Personales por prestadores de servicios y Socios, es necesario asegurar que esos prestadores y Socios estén en conformidad con la Política Corporativa de Casa Cor de Protección de Datos Personales en vigor y demás legislaciones que versen sobre protección de Datos Personales y adopten medidas visando conferir a tales datos el mismo nivel de seguridad que Casa Cor. En caso contrario, no será permitido el almacenamiento de Datos Personales por esos prestadores o Socios.
En cuanto a eso, es deber de todos:
Para los casos en que hubiere utilización de equipos personales para el trabajo, deben seguir estrictamente la Política de Uso de Equipos Personales.
Es deber de todos actuar y expresar sus opiniones en sus redes sociales con responsabilidad y respeto al dispuesto en este Código. Por eso, siempre que expresen opiniones en sus plataformas sociales donde hagan referencia o tengan un impacto potencial en Casa Cor, consideren:
Cuando permitido por la ley aplicable, Casa Cor se reserva el derecho de monitorear el uso de plataformas sociales y tomar las medidas apropiadas para protección contra uso indebido que pueda perjudicar la reputación de la Sociedad y sus controladas, directas o indirectas.
En las hipótesis previstas a lo largo de este Código o siempre que algún destinatario de este Código (i) posea cualquier duda sobre su aplicación, (ii) tenga cualquier sugerencia o comentario sobre cuestiones éticas en general o (iii) identifique cualquier posible violación a las presentes reglas, independientemente de su nivel jerárquico y de los involucrados en el ocurrido, deberá reportar la situación al Comité de Compliance, por medio del Canal de Denuncias (correo electrónico: https://www.contatoseguro.com.br/pt/casacor / teléfono: 0800 810 8439 / aplicación: Contato Seguro) o del Canal de la Mujer (correo electrónico: https://www.contatoseguro.com.br/pt/canaldamulhercasacor / teléfono: 0800 810 8439 / aplicación: Contato Seguro). El relato podrá ser hecho de forma anónima o identificada y es fundamental que sea transparente y basado en hechos, sin fines conspiratorios o de venganza y, si es posible, acompañado de evidencias.
En caso de denuncias sobre posibles violaciones a este Código, los hechos serán investigados por especialistas imparciales designados por el Comité de Compliance, mediante el análisis de las evidencias eventualmente presentadas al Canal de Denuncias o Canal de la Mujer, conforme el caso, realización de entrevistas, revisión de documentos y cualquier otra providencia necesaria para la verificación del ocurrido. El Comité de Compliance deberá evaluar los datos levantados y, en caso de haber suficientes indicios de autoría y materialidad, decidirá por la aplicación de medidas correctivas, con base en las circunstancias y nivel de gravedad de los hechos, así como historial de conducta y nivel de responsabilidad de los involucrados (por ejemplo, si hay reincidencia). Tales medidas podrán incluir mero feedback, advertencia verbal, advertencia escrita, suspensión o incluso rescisión del contrato de los involucrados.
No habrá ninguna penalidad o represalia por el encaminamiento de buena fe de dudas o cuestiones relacionadas a violaciones a este Código.
El Comité de Compliance será integrado por:
Entre otras atribuciones previstas en este Código, compete al Comité de Compliance:
Las disposiciones de este Código entran en vigor en la fecha de su publicación y permanecerán válidas por tiempo indeterminado.
Este formulario debe ser llenado y enviado al Comité de Compliance de Casa Cor a través del e-mail compliance@casacor.com.br, en el caso de promesa, entrega y/o recepción de cualquier Cortesía, independientemente de su naturaleza, incluyendo Obsequios, Regalos, Comidas, Entretenimiento y Hospitalidades. El Comité apreciará el enmarcamiento de la Cortesía en los términos del Código de Ética y Conducta de la Sociedad y deliberará sobre la posibilidad de realización de la referida promesa, entrega o recepción.
Nombre del Colaborador, socio o prestador de servicio actuando en nombre de Casa Cor:
Cargo:
Departamento:
Descripción detallada de la Cortesía. Presente aquí eventuales justificativas y cualesquier explicaciones necesarias. En caso de Cortesía ya concedida, adjuntar comprobante y recibo de los gastos involucrados. No habiendo documento comprobatorio, presentar justificativa.
Nombre del tercero que concedió/recibió la Cortesía:
Empresa:
Cargo:
¿El tercero es Agente Público o Persona Políticamente Expuesta? En caso positivo, favor detallar.
Valor de la Cortesía (si no fuera posible determinar, presentar estimativa razonable):
Aprobación de la Dirección:
Aprobación y comentarios del Comité de Compliance (para llenado por el Comité, tras el análisis del caso):
Fecha: _______/_______/_______
[Nombre del Colaborador / Prestador de Servicio / Socio]
[Cargo]
[Nombre del Director del área]
[Cargo]
[Nombre del Presidente del Comité de Compliance]
Presidente del Comité de Compliance
Estimado [nombre del destinatario],
Nos gustaría agradecer por el obsequio / invitación / regalo / hospitalidad [declarar el ítem recibido] enviado.
Sabemos que su intención fue la de reforzar nuestro buen relacionamiento, lo que nos da inmensa satisfacción.
No obstante, el obsequio / invitación / regalo / hospitalidad [declarar el ítem recibido] no está en conformidad con las reglas establecidas en el Código de Ética y Conducta de Casa Cor. De esta forma, visando preservar nuestro buen relacionamiento y la transparencia en nuestros negocios, no podemos aceptar el obsequio / invitación / regalo / hospitalidad [declarar el ítem recibido] ofrecido.
Nuestro Código de Ética y Conducta se encuentra disponible para consulta en el sitio de Casa Cor, en https://casacor.abril.com.br/pt-BR/codigo-de-etica-e-conduta. Acceda al sitio y conozca los valores organizacionales y directrices que orientan las actitudes de todos nuestros Colaboradores, así como prestadores de servicios y Socios actuando en nuestro nombre.
Una vez más, agradecemos su gentileza y comprensión. Nos ponemos a disposición para prestar cualesquier aclaraciones adicionales que se hagan necesarias.
Atentamente,
[Nombre del remitente]
Gerencia [=]
Dirección [=]